Resumen
La polémica acerca de la economía normativa y en general de todos los contenidos normativos éticos y políticos, se suele plantear de modo absoluto. Aquí se emprende un camino diferente, a saber relativo. Del mismo modo que la razón se funda de modo relativo, según se acuerde participar de un diálogo en el que ambas partes, concientes de su ignorancia, colaboran en la tarea de crítica y fundamentaciión de sus tesis. La condición originaria respecto de la cual se pueden justificar, el primer lugar el axioma de Prior y luego las normas, incluídas algunas normas económicas, es la decisión de participar de una vida en común pacífica duradera. Bajo tal condición se deducen como teoremas algunas consecuencias éticas, políticas y económicas. Esta posición no comete la falacia naturalista porque la decisión mencionada no es obligatoria, aunque sí sumamente conveniente para todos. También se dan dos especies de justicia económica, mostrándose que la trascendente es superior a la inmanente.